La Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen sobre las normas laborales aplicables a las elecciones de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales que se celebrarán el 26 y 27 de octubre.
Los trabajadores que deban laborar durante estos días tendrán derecho a disponer de 3 horas para sufragar, pudiendo elegir el día que prefieran para hacerlo. Este dictamen, identificado como N°656/24, aclara que quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán votar o excusarse en cualquiera de esos días.
La Ley N° 21.693, promulgada el 28 de agosto, establece las directrices para este proceso electoral que abarca dos días. El dictamen señala que se debe otorgar un tiempo adecuado a los trabajadores designados como vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores, sin que esto implique descuentos en sus remuneraciones.
Respecto a la autonomía de los trabajadores para decidir cuándo ejercer su derecho a voto, se establece que aquellos que laboren el sábado y descansen el domingo pueden elegir sufragar o excusarse el día que prefieran.
El domingo 27 de octubre será un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio que laboren en malls, strip centers y centros comerciales administrados bajo una misma razón social. Sin embargo, otros trabajadores del sector que no estén en esta situación deberán trabajar normalmente.
Contenido del dictamen
- El sábado 26 de octubre, los trabajadores deberán cumplir con su jornada laboral, pero tendrán derecho a ausentarse durante 3 horas para votar, sin afectación de sus remuneraciones.
- El domingo 27 de octubre será un día de feriado para trabajadores en centros comerciales mencionados anteriormente.
- Los trabajadores no comprendidos en este grupo tendrán derecho a ausentarse durante 3 horas para sufragar o excusarse.
- El feriado del 27 de octubre se regirá por el Código del Trabajo, comenzando a más tardar a las 21:00 del 26 y finalizando a las 06:00 del lunes 28.
Fiscalización laboral durante las elecciones
La Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones el 27 de octubre, abordando denuncias relacionadas con:
- La no concesión de feriado obligatorio a trabajadores de centros comerciales. Se contemplan multas que oscilan entre 30 y 150 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
- La falta de permisos a trabajadores designados como vocales de mesa. Las multas variarán entre 3 y 60 UTM.
- La no entrega del permiso de 3 horas para votar, con sanciones también entre 3 y 60 UTM.
Las denuncias podrán ser presentadas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 15:00 horas del 27 de octubre.