La modificación del Decreto Supremo 212 autoriza vehículos de hasta nueve plazas y extiende los límites para la inscripción, renovación y operación de estas unidades a nivel nacional.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modificó el Decreto Supremo 212, cambio que permite incorporar vehículos de mayor tamaño al transporte público menor. La nueva normativa autoriza el funcionamiento de los llamados “Colectivos XL”, con capacidad para trasladar hasta ocho pasajeros, además del conductor.
Hasta ahora, la regulación establecía una capacidad máxima de cuatro pasajeros distribuidos en dos corridas de asientos. Con la entrada en vigencia de la modificación, los propietarios de líneas y conductores podrán integrar modelos de hasta nueve plazas totales, una medida orientada a responder a la demanda de transporte en zonas suburbanas y rurales.
Los vehículos deberán cumplir requisitos técnicos y de seguridad. Entre ellos, contar con cuatro puertas de ingreso natural para los pasajeros, quedando excluidos los accesos habilitados mediante el maletero o compuertas traseras adaptadas. Además, las filas de asientos deberán ubicarse de manera transversal al sentido de desplazamiento.
De acuerdo con los registros de la autoridad, actualmente existen cerca de 90 modelos de automóviles XL homologados en el mercado que cumplen con las exigencias para operar en esta modalidad.
La modificación también amplió los plazos de antigüedad para la incorporación y renovación de vehículos. La primera inscripción podrá realizarse con unidades de hasta cinco años de antigüedad, tanto en la Región Metropolitana como en las demás regiones del país, sin que esto implique la creación automática de nuevos cupos o líneas.
Para la renovación, el límite en la Región Metropolitana aumentó de tres a cinco años. En las zonas extremas, entre ellas la Región de Tarapacá, Arica y Parinacota y Magallanes, se mantiene un plazo máximo de siete años.
Asimismo, la vida útil total de los taxis colectivos quedó fijada en hasta 15 años a nivel nacional. Antes, el límite para la Región Metropolitana era de 12 años, mientras que en las regiones extremas ya se contemplaba un margen de operación de hasta 15 años.



