viernes, septiembre 18, 2026
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Corte Suprema confirma condena contra notario por autorizar compraventa con firmas falsificadas

El ministro de fe deberá pagar $282.573.692 por concepto de daño emergente, luego de que el máximo tribunal determinara que no cumplió personalmente una función esencial.

La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra un notario que autorizó una escritura de compraventa de terrenos en la que se utilizaron firmas falsificadas. En un fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal lo condenó a pagar $282.573.692 por concepto de daño emergente.

La resolución estableció que el notario no ejerció a cabalidad su función como ministro de fe al autentificar los documentos. Durante el proceso, el demandado reconoció que no presenció personalmente la firma de la escritura pública, diligencia que fue realizada por un dependiente de la notaría.

El fallo precisó que la responsabilidad no se relaciona con que el notario no haya detectado técnicamente la falsificación de las firmas, sino con que autorizó la escritura y dio fe de la identidad de los otorgantes sin efectuar personalmente una actuación considerada esencial para el cumplimiento de sus funciones.

La Corte sostuvo que el hecho de que las cédulas presentadas aparentaran ser auténticas no permitía considerar cumplida una obligación cuya ejecución correspondía directamente al ministro de fe.

La decisión revocó la sentencia que anteriormente había rechazado la demanda. Los ministros Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto García votaron en contra del fallo.

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