Ambas fechas son feriados obligatorios e irrenunciables por ley, aunque existen excepciones para algunos establecimientos comerciales y de entretenimiento.
El 18 y 19 de septiembre, con motivo de las celebraciones de Fiestas Patrias, el comercio funcionará bajo un régimen especial. Ambas jornadas corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables, de acuerdo con la Ley N° 19.973.
Por esta razón, los malls y supermercados deberán permanecer cerrados durante esos dos días. Sin embargo, la normativa contempla excepciones para determinados recintos y actividades.
Entre los establecimientos que pueden funcionar se encuentran los clubes y restaurantes; cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets; locales comerciales ubicados dentro de aeropuertos y aeródromos civiles públicos; además de casinos de juego y otros lugares de juegos autorizados.



