lunes, noviembre 2, 2026
publicita en LaMegaFm
InicioAlto HospicioCorte de Apelaciones de Iquique rebaja multas laborales aplicadas a pequeña empresa

Corte de Apelaciones de Iquique rebaja multas laborales aplicadas a pequeña empresa

El tribunal recalificó las infracciones de gravísimas a graves, tras advertir errores en la determinación de las sanciones y considerar el tamaño de la empresa.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de nulidad presentado por una pequeña empresa y dejó sin efecto la sentencia del Juzgado de Letras y del Trabajo de Alto Hospicio que mantenía dos multas laborales en su máximo nivel.

El caso se originó luego de que la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio aplicara una sanción de 10 UTM por no denunciar oportunamente un accidente laboral y otra de 26,73 IMM por no entregar toda la documentación solicitada durante una fiscalización.

La empresa recurrió a los tribunales para cuestionar el monto de las multas. Sin embargo, el juzgado laboral rechazó inicialmente la reclamación, al considerar que el empleador no había negado la existencia de las infracciones y que, por esa razón, no correspondía revisar la cuantía de las sanciones.

La Corte de Apelaciones estimó que el tribunal de primera instancia incurrió en un error de derecho al no analizar si los montos aplicados se ajustaban a la gravedad efectiva de los hechos, al tamaño de la compañía y a la cantidad de trabajadores involucrados.

En su resolución, los ministros consideraron que la empresa contaba con 23 trabajadores y que el accidente no informado había afectado a dos de ellos, equivalentes al 8% de la dotación. El tribunal recordó que la legislación exige ponderar, entre otros factores, la naturaleza del incumplimiento, los derechos afectados y la conducta del empleador.

Tras aplicar los criterios establecidos en el Código del Trabajo y en el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, la Corte recalificó ambas conductas como infracciones graves y no gravísimas, ordenando reducir los montos de las multas reclamadas.

La sentencia de primera instancia, dictada el 29 de julio de 2026, fue invalidada y reemplazada por el nuevo fallo. La Corte, además, resolvió no condenar en costas a la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, al considerar que tuvo motivos plausibles para sostener su posición durante el juicio.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -
Publicita aquí

Most Popular

Recent Comments