viernes, septiembre 18, 2026
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Corte de Apelaciones frena entrega de correos de Miguel Crispi durante su paso por La Moneda

La Sexta Sala dejó sin efecto una resolución que ordenaba entregar las comunicaciones de la cuenta institucional del exasesor presidencial, al considerar que la solicitud era demasiado amplia y podía afectar la privacidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo presentado por el Fisco, en representación de la Presidencia de la República, y frenó la entrega de los correos electrónicos enviados y recibidos por Miguel Crispi mientras se desempeñaba como asesor presidencial.

La resolución dejó sin efecto una decisión del Consejo para la Transparencia, dictada en noviembre de 2025, que ordenaba entregar copia o acceso a todos los mensajes de la cuenta institucional de Crispi desde el 9 de septiembre de 2022 hasta la fecha en que se presentó la solicitud.

La Presidencia argumentó ante la justicia que el requerimiento era demasiado amplio, debido a que no identificaba materias, decisiones administrativas ni procedimientos específicos. Además, sostuvo que las comunicaciones podían incluir análisis, opiniones, antecedentes estratégicos y deliberaciones vinculadas con las funciones de gobierno.

La Sexta Sala validó los principales argumentos de La Moneda y estableció que el hecho de que los mensajes estén almacenados en servidores estatales o hayan sido enviados desde una cuenta institucional no implica, por sí solo, que pierdan la protección asociada a las comunicaciones privadas.

El tribunal cuestionó que se solicitara la totalidad de los correos enviados y recibidos durante un período extenso, sin precisar su relación con actos administrativos concretos. Según la resolución, esa amplitud impedía determinar anticipadamente si todos los mensajes estaban vinculados con el ejercicio de funciones públicas.

La Corte también sostuvo que una casilla institucional puede contener comunicaciones personales, deliberaciones, análisis estratégicos u otras materias que no formen parte de una decisión administrativa. En ese sentido, consideró que la entrega indiscriminada podía afectar la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones.

El tribunal descartó que el problema pudiera resolverse únicamente tarjando información reservada, ya que para ello sería necesario revisar exhaustivamente todos los correos. Finalmente, concluyó que el Consejo para la Transparencia incurrió en una ilegalidad al ordenar la entrega general de los mensajes sin establecer su relación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos.

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