La Dirección del Trabajo realizará nueve fiscalizaciones en la región durante el 18 y 19 de septiembre, con multas de hasta 20 UTM por cada trabajador afectado.
La seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Carolina Urriola, y el director regional del Trabajo, Jaime Rojas, realizaron una jornada de difusión en distintos puntos del comercio y del sector gastronómico de Iquique para informar sobre la normativa laboral que regirá durante las Fiestas Patrias.
La actividad estuvo enfocada en los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre para trabajadores del comercio, además del descanso bianual correspondiente a quienes se desempeñan en actividades exceptuadas de esta normativa.
De acuerdo con la regulación, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre. Entre los trabajadores que pueden prestar servicios durante estas jornadas se encuentran quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustible.
También pueden funcionar las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local. Los pequeños negocios de barrio podrán abrir si son atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
El director regional del Trabajo informó que la labor preventiva será acompañada por fiscalizaciones durante ambas jornadas. En Tarapacá se programaron nueve inspecciones, además de aquellas que se originen por denuncias. Los controles se realizarán entre las 09:00 y las 15:00 horas del 18 y 19 de septiembre.
En caso de incumplimiento, la actividad de los trabajadores afectados deberá suspenderse inmediatamente y se aplicarán multas por cada persona afectada. Las sanciones corresponden a 5 UTM para micro y pequeñas empresas, 10 UTM para medianas y 20 UTM para grandes empresas. Considerando una UTM de septiembre de 2026 de $71.721, los montos llegan a $358.605, $717.210 y $1.434.420, respectivamente.
Asimismo, quienes estén exceptuados del feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que mantengan su vínculo laboral con el mismo empleador.



