miércoles, octubre 22, 2025
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Entrevista en Radio La Mega 102.7 con el Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor

Recientemente, en el programa La Voz de Tarapacá de Radio La Mega 102.7, tuvimos el agrado de contar con la visita del Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), don Rodrigo Cortés. Durante la entrevista, se analizaron importantes cifras y temas relevantes para los consumidores de la región de Tarapacá.

Don Rodrigo destacó que durante el último año se registraron 9.416 reclamos, principalmente relacionados con los mercados financiero, de telecomunicaciones y comercio minorista. El 53% de estos reclamos fueron resueltos favorablemente para los consumidores, lo que refleja un trabajo efectivo en la defensa de sus derechos. Sin embargo, un 34% de los reclamos no fueron acogidos y un 10% ni siquiera respondidos por las empresas involucradas.

El Director hizo especial énfasis en los fraudes financieros, que han experimentado un aumento considerable en la región y a nivel nacional, vinculados en gran medida a delitos como el phishing, ransomware y suplantación de identidad. En 2023, las pérdidas por fraudes superaron los 243.000 millones de pesos, cifra que se mantiene alta en 2024, impulsada por la creciente digitalización de los servicios financieros y la sofisticación de las tácticas delictivas.

El SERNAC está impulsando una agenda antifraude para educar y proteger a los consumidores, especialmente a los sectores más vulnerables como las mujeres y los adultos mayores. También se destacó la importancia de campañas educativas más contundentes y una mayor responsabilidad por parte de las empresas en implementar sistemas de seguridad robustos.

En respuesta a consultas ciudadanas, el Director recordó que los consumidores pueden hacer uso de herramientas digitales disponibles en www.sernac.cl, como la plataforma No Molestar, que permite bloquear llamadas publicitarias no deseadas y proteger sus datos personales.

Finalmente, se hizo un llamado a los consumidores para que realicen sus reclamos ante cualquier irregularidad y a las empresas para que cumplan con altos estándares de profesionalismo y protección de datos, evitando prácticas invasivas y protegiendo la privacidad de los usuarios.

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Nos honra la visita del director regional del Trabajo, don Jaime Rojas Vásquez, quien nos acompaña en este espacio para conversar sobre la Ley Karim, una normativa que desde su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2024 ha generado un importante cambio en el ámbito laboral chileno. Esta ley representa un avance significativo para la protección y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, orientándose a erradicar conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia ejercida por terceros en los espacios de trabajo. La Ley Karim nace a partir de un caso emblemático que conmocionó a la sociedad: el suicidio de una joven profesional del área de salud, víctima de un grave acoso laboral. Este trágico episodio evidenció la necesidad urgente de un marco legal más efectivo que no sólo permita denunciar estas situaciones, sino que también promueva la prevención y la reparación de los daños ocasionados. En respuesta, esta normativa establece mecanismos claros para proteger a las víctimas, posibilitando que una sola acción o incidente pueda dar pie a una denuncia y a un proceso investigativo, sin necesidad de que los hechos se repitan reiteradamente, como sucedía antes. Uno de los aspectos fundamentales de la Ley Karim es su enfoque preventivo. La Dirección del Trabajo, junto con otras instituciones como la Seremía de Trabajo y la Seremía de la Mujer, ha desarrollado campañas educativas que buscan informar a empleadores y trabajadores sobre sus derechos y deberes en relación a esta ley. Este trabajo de sensibilización es clave para generar un cambio cultural en los espacios laborales, donde aún persisten prácticas inadecuadas y discriminatorias que afectan la dignidad y el bienestar de las personas. La ley aborda tres tipos principales de conductas: el acoso laboral, que implica un trato humillante, injusto o discriminatorio en el ámbito del trabajo; el acoso sexual, que se manifiesta a través de insinuaciones, comentarios o gestos de índole sexual no consentidos; y la violencia ejercida por terceros, que contempla situaciones donde la víctima sufre agresiones o maltratos por parte de personas ajenas al empleador, como clientes o usuarios, sin que la empresa sea directamente responsable, pero sí tiene la obligación de intervenir para proteger a su trabajador o trabajadora. Es importante destacar que la Ley Karim aplica a todo tipo de trabajadores, tanto del sector público como privado, incluyendo a quienes desempeñan labores en casas particulares, ampliando así la protección a un universo laboral diverso y muchas veces vulnerable. No obstante, los procedimientos para abordar estas denuncias varían según el ámbito: mientras en el sector privado es la Dirección del Trabajo la encargada de tramitar las investigaciones, en el sector público la Contraloría juega un rol central, dadas las diferencias normativas y administrativas existentes. Cuando una persona se siente afectada por alguna de estas conductas, tiene la posibilidad y el derecho de presentar una denuncia, preferentemente primero ante su empleador, quien debe contar con un protocolo para investigar y gestionar la situación de manera rápida y efectiva. En caso de que el empleador no sea competente o no pueda abordar el problema adecuadamente, la denuncia puede ser remitida a la inspección del trabajo correspondiente. Este procedimiento garantiza que la persona afectada reciba una atención temprana y preventiva, lo que puede incluir medidas para proteger su integridad física y psicológica, como la separación temporal de las partes involucradas en el conflicto. En la realidad regional, se observa que las denuncias más frecuentes están relacionadas con el acoso laboral y el acoso sexual. Las conductas de acoso laboral incluyen desde la sobrecarga injusta de trabajo, el menosprecio constante, hasta el trato desigual en comparación con otros trabajadores, afectando gravemente la salud mental y emocional de quienes lo sufren. Por otra parte, el acoso sexual, lamentablemente aún prevalente en muchos entornos, implica comentarios, gestos y en casos más graves, tocamientos no consentidos, generando un ambiente de trabajo hostil y violento. La implementación de la Ley Karim ha sido un paso importante hacia la dignificación de los espacios laborales y la erradicación de prácticas abusivas que dañan a las personas y a las organizaciones. Sin embargo, para que esta ley cumpla plenamente su propósito, es fundamental continuar con la educación y la sensibilización, tanto de empleadores como de trabajadores, fomentando una cultura de respeto y equidad. Además, el compromiso de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, es vital para garantizar que los protocolos se apliquen con rigor y que quienes denuncien no sufran represalias ni estigmatización. Finalmente, debemos entender que la Ley Karim no sólo protege derechos, sino que promueve un cambio profundo en la forma en que concebimos el trabajo y las relaciones laborales. Un ambiente laboral libre de violencia, discriminación y acoso es la base para que los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar su potencial y contribuir con mayor compromiso y bienestar a sus organizaciones y a la sociedad en general.
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