miércoles, octubre 22, 2025
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Décimo Congreso Internacional de Derecho Indígena: una década fortaleciendo los derechos y territorios de los pueblos originarios

La Universidad de Tarapacá y la Subdirección Nacional Iquique de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) anuncian la realización de la décima versión del Congreso Internacional de Derecho Indígena, un evento que celebra diez años como espacio clave para el análisis y debate sobre los desafíos jurídicos y territoriales que enfrentan los pueblos originarios en América Latina.

Este congreso, consolidado como un referente académico y comunitario, reunirá en 2025 a una amplia diversidad de actores: representantes de comunidades indígenas, académicos, estudiantes, organizaciones sociales, autoridades públicas y expertos nacionales e internacionales. La programación contempla una clase magistral, mesas temáticas y un espacio dedicado al diálogo sobre los conflictos jurídicos vigentes en territorios indígenas.

Entre los panelistas destacados figuran importantes figuras del derecho y la academia, tales como Nancy Yáñez Fuenzalida, ministra del Tribunal Constitucional de Chile y reconocida experta en derechos indígenas y territoriales; Nina Pacari, abogada kichwa y ex ministra de Relaciones Exteriores y del Tribunal Constitucional de Ecuador; y Farit Rojas, académico boliviano especializado en derecho comparado y justicia constitucional. También participarán la socióloga e investigadora Paola de la Rocha y el antropólogo Hans Gundermann, reconocido estudioso de la cultura aymara en el norte chileno, junto a representantes indígenas del espacio andino.

El Dr. Álvaro Espinoza Collao, coordinador del congreso y académico de la Universidad de Tarapacá, destacó la relevancia del evento para promover el reconocimiento de los derechos colectivos, la memoria histórica y el diálogo intercultural. Por su parte, Juan Pablo Pérez, subdirector nacional de CONADI en Iquique, valoró la contribución del congreso para fortalecer políticas públicas basadas en la participación real de los pueblos indígenas, reconociendo su cosmovisión y patrimonio cultural.

La jornada se realizará el jueves 4 de septiembre, con horario y sede por confirmar. Las inscripciones ya se encuentran abiertas, y quienes completen la participación recibirán una certificación oficial.

En el marco del congreso, se presentará el libro “PACARISCA. Estudios de Derecho Indígena. Un diálogo jurídico intercultural en un contexto de modernidad”, que reúne las ponencias de la versión anterior, reflejando las diversas investigaciones y perspectivas del campo.

Este décimo congreso reafirma su compromiso con la construcción de un espacio plural y colaborativo para abordar los desafíos jurídicos que enfrentan los pueblos originarios en el siglo XXI.

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Nos honra la visita del director regional del Trabajo, don Jaime Rojas Vásquez, quien nos acompaña en este espacio para conversar sobre la Ley Karim, una normativa que desde su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2024 ha generado un importante cambio en el ámbito laboral chileno. Esta ley representa un avance significativo para la protección y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, orientándose a erradicar conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia ejercida por terceros en los espacios de trabajo. La Ley Karim nace a partir de un caso emblemático que conmocionó a la sociedad: el suicidio de una joven profesional del área de salud, víctima de un grave acoso laboral. Este trágico episodio evidenció la necesidad urgente de un marco legal más efectivo que no sólo permita denunciar estas situaciones, sino que también promueva la prevención y la reparación de los daños ocasionados. En respuesta, esta normativa establece mecanismos claros para proteger a las víctimas, posibilitando que una sola acción o incidente pueda dar pie a una denuncia y a un proceso investigativo, sin necesidad de que los hechos se repitan reiteradamente, como sucedía antes. Uno de los aspectos fundamentales de la Ley Karim es su enfoque preventivo. La Dirección del Trabajo, junto con otras instituciones como la Seremía de Trabajo y la Seremía de la Mujer, ha desarrollado campañas educativas que buscan informar a empleadores y trabajadores sobre sus derechos y deberes en relación a esta ley. Este trabajo de sensibilización es clave para generar un cambio cultural en los espacios laborales, donde aún persisten prácticas inadecuadas y discriminatorias que afectan la dignidad y el bienestar de las personas. La ley aborda tres tipos principales de conductas: el acoso laboral, que implica un trato humillante, injusto o discriminatorio en el ámbito del trabajo; el acoso sexual, que se manifiesta a través de insinuaciones, comentarios o gestos de índole sexual no consentidos; y la violencia ejercida por terceros, que contempla situaciones donde la víctima sufre agresiones o maltratos por parte de personas ajenas al empleador, como clientes o usuarios, sin que la empresa sea directamente responsable, pero sí tiene la obligación de intervenir para proteger a su trabajador o trabajadora. Es importante destacar que la Ley Karim aplica a todo tipo de trabajadores, tanto del sector público como privado, incluyendo a quienes desempeñan labores en casas particulares, ampliando así la protección a un universo laboral diverso y muchas veces vulnerable. No obstante, los procedimientos para abordar estas denuncias varían según el ámbito: mientras en el sector privado es la Dirección del Trabajo la encargada de tramitar las investigaciones, en el sector público la Contraloría juega un rol central, dadas las diferencias normativas y administrativas existentes. Cuando una persona se siente afectada por alguna de estas conductas, tiene la posibilidad y el derecho de presentar una denuncia, preferentemente primero ante su empleador, quien debe contar con un protocolo para investigar y gestionar la situación de manera rápida y efectiva. En caso de que el empleador no sea competente o no pueda abordar el problema adecuadamente, la denuncia puede ser remitida a la inspección del trabajo correspondiente. Este procedimiento garantiza que la persona afectada reciba una atención temprana y preventiva, lo que puede incluir medidas para proteger su integridad física y psicológica, como la separación temporal de las partes involucradas en el conflicto. En la realidad regional, se observa que las denuncias más frecuentes están relacionadas con el acoso laboral y el acoso sexual. Las conductas de acoso laboral incluyen desde la sobrecarga injusta de trabajo, el menosprecio constante, hasta el trato desigual en comparación con otros trabajadores, afectando gravemente la salud mental y emocional de quienes lo sufren. Por otra parte, el acoso sexual, lamentablemente aún prevalente en muchos entornos, implica comentarios, gestos y en casos más graves, tocamientos no consentidos, generando un ambiente de trabajo hostil y violento. La implementación de la Ley Karim ha sido un paso importante hacia la dignificación de los espacios laborales y la erradicación de prácticas abusivas que dañan a las personas y a las organizaciones. Sin embargo, para que esta ley cumpla plenamente su propósito, es fundamental continuar con la educación y la sensibilización, tanto de empleadores como de trabajadores, fomentando una cultura de respeto y equidad. Además, el compromiso de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, es vital para garantizar que los protocolos se apliquen con rigor y que quienes denuncien no sufran represalias ni estigmatización. Finalmente, debemos entender que la Ley Karim no sólo protege derechos, sino que promueve un cambio profundo en la forma en que concebimos el trabajo y las relaciones laborales. Un ambiente laboral libre de violencia, discriminación y acoso es la base para que los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar su potencial y contribuir con mayor compromiso y bienestar a sus organizaciones y a la sociedad en general.
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